Las normas sobre lavamanos para casi todos los sectores en Indiana están sujetas al Título 410 del Código Administrativo de Indiana. El Departamento de Salud del Estado de Indiana supervisa estas normas, especifica qué negocios deben contar con lavamanos y detalla las características que debe ofrecer cada uno.
Establecimientos minoristas de alimentos
El Código Administrativo de Indiana (IAC, por sus siglas en inglés) define un establecimiento minorista de alimentos como cualquier operación que “almacene, prepare, empaque, sirva, venda o proporcione de cualquier otra forma alimentos para el consumo humano”. Esta es una definición amplia que incluye restaurantes y camiones de comida, pero que también puede abarcar a las empresas mayoristas de alimentos.
Todos los establecimientos minoristas están sujetos a las regulaciones sobre lavamanos establecidas en el Título 410 IAC 7-24 , el Código de Alimentos Minoristas, que describe los requisitos mínimos de higiene que debe cumplir un establecimiento.
Todos los lavamanos deben:
- Utilizarse únicamente para lavarse las manos.
- Suministre agua caliente a través de una válvula mezcladora o grifo combinado que alcance al menos 100 grados Fahrenheit.
- Tener polvo, jabón líquido o en barra en cada fregadero o en un grupo de dos fregaderos
- Proporcione toallas de papel, un secador de manos de aire caliente o un sistema continuo de toallas para secarse las manos.
- Una papelera si se utilizan toallas desechables.
Código Alimentario Provisional de 2024
En 2024, Indiana introdujo un Código de Alimentos Minoristas provisional basado en el Código Modelo de Alimentos de la FDA de 2022 y los Códigos de Indiana. Los próximos cambios en las regulaciones de los lavamanos incluyen:
- La temperatura mínima del agua caliente se reduce a 85 grados Fahrenheit.
- Los establecimientos al aire libre pueden utilizar establecimientos aprobados. lavabos portátiles
- Todos los lavabos deben tener un letrero que recuerde a los empleados que se laven las manos.
Establecimientos mayoristas de alimentos
Según el Título 410 IAC 7-21, los establecimientos mayoristas de alimentos “fabrican, envasan, reenvasan, almacenan o transportan productos alimenticios para consumo humano para su distribución a otras entidades para su reventa o distribución”. El Título también establece que los establecimientos mayoristas no son :
- Cocinas residenciales en viviendas particulares
- Alojamiento y desayuno
- Plantas procesadoras de carne, aves o productos lácteos
Si bien la mayoría de los establecimientos mayoristas son negocios independientes, Indiana les permite ubicarse dentro de un establecimiento minorista de alimentos si cumple con el Código de Establecimientos Minoristas de Alimentos y el Código de Alimentos Mayoristas.
Los lavamanos en los establecimientos mayoristas de alimentos deben:
- Disponer de agua corriente fría y caliente que alcance al menos 85 grados Fahrenheit en 60 segundos.
- Proporcione un dispositivo de toallas sanitarias, toallas de papel o un secador de aire.
- Señales que recuerdan a los empleados cómo lavarse las manos.
- Incluye dispositivos que protegen a los empleados de volver a contaminar sus manos después de lavárselas.

Bed and Breakfasts
Aunque los alojamientos tipo bed and breakfast no son establecimientos mayoristas, están sujetos a las regulaciones sobre lavamanos del Título 410. Dichas regulaciones establecen que en los bed and breakfast los lavamanos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Está situado en un buen lugar
- Accesible para el personal en todo momento.
- Suministrar agua caliente y fría mediante una válvula mezcladora o un grifo combinado.
- Proporcione un suministro adecuado de jabón y toallas desechables o un secador de aire caliente
- No se permiten toallas de uso común.
- Se deberán proporcionar papeleras si se utilizan toallas de papel de un solo uso.
Camiones de comida
Los camiones de comida están sujetos a las directrices establecidas en la sección 113 del Código de Alimentos Minoristas (410 IAC 7-24) y en la sección 7-22 del Código de Manipulación de Alimentos (IAC 7-22). Sin embargo, existen pocas directrices para los lavamanos en los camiones de comida.
Los camiones de comida deben contar con agua caliente y fría a presión suficiente para lavarse las manos. El tanque de aguas residuales del fregadero debe tener una capacidad un 15 % mayor que el tanque de agua potable.
Debido a la escasez de regulaciones estatales, muchos condados de Indiana tienen normas adicionales sobre lavamanos para camiones de comida.
Tiendas de tatuajes y arte corporal
Si bien los estudios de tatuajes y arte corporal en Indiana están sujetos a las regulaciones 410 IAC sobre lavamanos, el estado no otorga licencias a artistas ni a empresas. Como resultado, los condados pueden establecer sus propios estándares por encima de estos mínimos.
- Los lavamanos deben ser fácilmente accesibles.
- Los artistas deben usar jabón y agua corriente antes y después de usar guantes desechables.
- El secado de manos se realiza únicamente con toallas de papel.
los campos de jóvenes
Los campamentos juveniles también deben cumplir con las normas sobre lavamanos establecidas en la IAC 410. Estas incluyen:
- Las cocinas de las instalaciones deben tener lavamanos que proporcionen agua caliente y fría a presión desde un grifo combinado.
- Todos los lavamanos deben proporcionar toallas o secadores de aire para secarse las manos.
- Se prohíbe el uso de toallas comunes.
- Los campamentos deben tener al menos dos lavabos por cada 10 personas.
- Los lavamanos deben estar a menos de 25 pies de los inodoros.
Guarderías
Las guarderías son uno de los pocos sectores que no están sujetos a la normativa sobre lavamanos del artículo 410 del Código Administrativo de la India (IAC). En cambio, se rigen por el artículo 470 del IAC y están supervisadas por el Departamento de Servicios para Niños , División de Recursos Familiares.
Los lavamanos en las guarderías deben:
- Coloque carteles en los lavabos para adultos sobre los procedimientos adecuados para lavarse las manos.
- Proporcionar un lavamanos a menos de 10 metros de un cambiador.
- Debe haber un lavabo por cada 15 niños, incluso si el centro tiene menos de 15 niños matriculados.
- Proporcione jabón suave en el lavabo de los niños, al alcance de su mano.
- Disponga de toallas desechables o secadores de manos eléctricos.
- Los secadores de manos eléctricos no pueden superar los 120 grados Fahrenheit (49 grados Celsius), y debe haber uno por cada lavabo.
- Fregaderos que no son altura del niño deben proporcionar una forma fácil y segura de acceder a ellos.
- Todos los lavamanos deben tener agua corriente fría y caliente.
- El agua caliente debe estar entre 100 y 120 grados Fahrenheit.
Lavabos portátiles para cumplir con la normativa
Si bien las regulaciones de Indiana sobre lavamanos son generales, a nivel de condado encontrará normativas mucho más detalladas que su negocio debe cumplir. El Código Alimentario provisional permite a los negocios usar lavamanos portátiles en ciertas circunstancias, lo que facilita el cumplimiento e incluso la superación de las directrices sin necesidad de remodelar ni instalar tuberías.
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